Defensa Deudores: Juicio Ejecutivo

 ¿Te han demandado ejecutivamente?, en estudio jurídico Abogaley, contamos con más de 10 años de experiencia defendiendo a los deudores, a continuación los abogados Viña del Mar, expertos en derecho civil de nuestro estudio, te informan todo lo necesario para tu defensa en este tipo de juicios de cobranza judicial.

defensa deudores


¿CUÁNDO PROCEDE EL JUICIO EJECUTIVO?

El juicio ejecutivo es un  procedimiento que  procede cuando el acreedor cuenta con un título ejecutivo, que da cuenta de una obligación, y le permitirá obtener el cumplimiento forzado de dicha obligación.


¿EN QUE TIPO DE TÍTULO DEBE CONTAR LA OBLIGACIÓN PARA QUE PROCEDA LA DEMANDA EJECUTIVA?

Para que sea procedente la demanda ejecutiva debe mediar un título ejecutivo Que sea alguno de aquellos que la ley enumera como tales. 

Sólo la ley puede crear títulos ejecutivos (está el interés público), los particulares a lo más podrán consentir en los ya establecidos y perfeccionarlos. En efecto, si el acreedor cuenta con un título ejecutivo podrá dar demandar al deudor y dar inicio a un juicio ejecutivo.

Además que cumpla las solemnidades legales. Estas son: Que conste por escrito (materialmente es un documento). Que cumpla con las leyes tributarias cuando proceda.


Los títulos objetivos que establece la ley son los siguientes:

  • Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria 

  • Copia autorizada de escritura pública

  • Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.

  • Instrumentos privados reconocidos judicialmente o mandados a tener por reconocidos.

  • Confesión judicial.


Es menester señalar, aunque la obligación cuenta algunos de estos títulos, pero han transcurrido más de 3 años desde que dicha obligación se hizo exigible, ya no se podrá iniciar un juicio ejecutivo, en tal caso los abogados civiles de estudio jurídico abogaley, al asumir tu defensa Deudores presentarán excepción de prescripción de deuda.


¿TE HAN NOTIFICADO DE UNA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO?, los abogados Viña del Mar, civiles de estudio jurídico abogaley, te señalan los pasos a seguir ante esta situación:

  • Buscar asesoría de un abogado para que te pueda defender en el proceso. En estudio jurídico Abogaley contamos con más de 10 años asumiendo la defensa de deudores.

  • Se debe analizar si la demanda ejecutiva cumple con los requisitos establecidos por ley para proceder ejecutivamente.

  • Si  el deudor has pagado la deuda se deberá presentar la excepción de pago de la misma.

  • Si la obligación que da cuenta el título ejecutivo  se encuentra prescrita, es decir desde que se hizo exigible han trascurrido más de tres años, se debe presentar la excepción se prescripción  de la  deuda.  El tribunal deberá pronunciarse sobre las excepciones opuestas, una vez trascurrido el termino probatorio, por lo que puede dictar una sentencia absolutoria o condenatoria.

  • Una vez que te han notificado de la demanda de juicio ejecutivo, tienes un plazo de 4 días para poder presentar algunas de las excepciones que contempla la ley, como la de pago o prescripción de la deuda, es por eso que es de suma importancia que busques asesoría de un abogado lo antes posible.



¿QUÉ ES EL EMBARGO?


El embargo es “una actuación judicial practicada por un ministro de fe, que es el receptor judicial, consistente en la aprensión material o simbólica uno o más bienes del deudor en virtud de una resolución judicial, poniéndolos en poder de un depositario, para asegurar con ellos el pago de la deuda.”

El embargo, sólo procede una vez que el deudor fue requerido de pago  en la notificación de la demanda, y no realizó dicho pago. En otras palabras, lo que pretende el embargo, es obtener bienes que son propiedad del deudor para venderlos en pública subasta y del resultado de esto, pagar al acreedor la deuda.


¿TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR SON EMBARGABLES?


La regla general es que si, sin embargo la ley establece que ciertos bienes del deudor no se pueden embargar, según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, son los siguientes:

-No se pueden embargar Los sueldos, gratificaciones, jubilaciones, salvo que la deuda que provenga sea de pensión alimenticia, en este caso si es procedente.

-Las pensiones alimenticias forzosas.

-Las pólizas de seguro sobre la vida.

-No procede el embargo sobre el bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avaluó fiscalas de 50 Unidades Tributarias Mensuales.

-Los libros relativos a la profesión del deudor.

-Las maquinas e instrumentos que sirvan al deudor para la enseñanza de arte o ciencia.


¿QUÉ HACER SI HAN EMBARGADO BIENES DEL DEUDOR, LOS CUALES SON DE PROPIEDAD O ESTÀN EN POSESIÓN DE UN TERCERO?

En este supuesto, se aconseja contactar a estudio jurídico Abogaley, para que los abogados Viña del Mar, civiles de nuestro estudio, interpongan ante el Tribunal Civil, una tercería de posesión o de dominio.

En general se entiende por tercería “la intervención de un tercero en un juicio” y en el juicio ejecutivo tercería es “la intervención de una persona distinta del ejecutante y del ejecutado haciendo valer los derechos que la ley establece”.


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