Abogados de Familia: Divorcio, Compensación Económica

¿DESEAS DEMANDAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA?, Los abogados Viña del Mar de estudio Jurídico Abogaley, te informan todo sobre la figura de la compensación económica.

La compensación económica opera cuando uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, o a las labores propias del hogar común, y esta situación le produjo menoscabo económico al decretarse el divorcio o nulidad del matrimonio.

 En efecto, la compensación económica tiene un objeto muy específico, cual es, pretender corregir la situación de desmedro económico en que queda el cónyuge más débil tras la ruptura matrimonial.


2.1 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE HACEN PROCEDENTE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?

 El artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, señala los requisitos que se deben cumplir para poder entablar esta acción de compensación económica, los cuales son los siguientes:

  • Es menester que durante la vigencia del matrimonio uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.

  • Es necesario que por esa dedicación, no se haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa O lo haya hecho en menor medida de lo que quería y podía.

  • Que el divorcio o nulidad, atendidas las circunstancias señaladas, causen un menoscabo económico.


2.2. ¿CUÁLES SERÁN LAS CIRCUNTANCIAS QUE SERÁN CONSIDERADAS POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA, PARA DETERMINAR SI ES PROCEDEMENTE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA?


Es menester señalar que el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, hace una enunciación no taxativa de algunas circunstancias que deben ser consideradas por el juez para determinar si es procedente dar lugar la indemnización por compensación económica.

  • La duración del matrimonio y de la vida en común de ambos cónyuges.

  • La situación patrimonial de ambos cónyuges.

  • Se debe considerar la buena o mala fe.

  • Edad y estado de saludo de los cónyuges.

  • Situación en  materia  de beneficios previsionales.

  • Cualificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral.

  • La colaboración que el cónyuge más débil hubiera prestado a las actividades lucrativas del otro.


2.3 ¿CÓMO SE FIJA EL MONTO DE LA COMPENSANCIÓN ECONÓMICA?


En un principio la ley  entrega la facultad a los cónyuges para que ellos fijen el monto de la compensación económica, y lo pueden hacer por escritura pública o en un acta de avenimiento que debe ser aprobado por el tribunal, y  a falta de acuerdo le corresponde al juez determinar la procedencia de la compensación económica, y fijar su monto.


2.4 ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.


En el caso de que el juez de familia en el pronunciamiento de la sentencia definitiva haya dado a lugar a la compensación económica, se establecerá la forma de pago de la misma. Es importante destacar que nuestra legislación establece las modalidades de pago las cuales son las siguientes:


  • Dinero: si se fija un monto de dinero el juez podrá dividirlo en cuotas para efectos de su pago, y la cuota respectiva se considerara como alimentos para efecto de su cumplimiento.

  •  acciones u otros bienes.

  • Constituciones de derechos reales respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.



  1. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN UNA VEZ DECLARADO EL DIVORCIO?


Es importante señalar que los efectos del divorcio, (unilateral, de común acuerdo, o divorcio culposo) se producen una vez que la sentencia se encuentra ejecutoriada.  En conclusión una vez terminado el matrimonio por sentencia de divorcio se producen las siguientes consecuencias:


  • La sentencia ejecutoriada de divorcio, pone término al matrimonio.

  • Se adquiere un nuevo estado civil: divorciado

  • Se recupera el is connube, por ende desaparece el impedimento de vínculo matrimonial no disuelto.

  • Termina el régimen de sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales.

  • Puede solicitarse la desafectación de un bien familiar, por parte del propietario.

  • Cesa el derecho de demandar alimentos y desaparece los derechos hereditarios (no se detenta la calidad de cónyuge sobreviviente.

  • El divorcio no altera la filiación determinada de los hijos comunes, ni exime a las partes de sus obligaciones para con sus hijos.

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