Abogados deudas. Tercería de Posesión

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La tercería de posesión es  la que con mayor frecuencia se ejerce en los juicios ejecutivos. Sin embargo, originalmente esta tercería de posesión  no estaba contemplada en el Código, ya que el artículo 518  del Código de Procedimiento Civil sólo consideraba a las otras tres, pero la fuerza de los hechos llevó a que por muchos años fuera acogida sobre la base de decisiones jurisprudenciales. Recién vino a incorporarse con la Ley Nº 18.705, de 24 de mayo de 1988, ley que produjo varias modificaciones al Código.

Se entiende por tercería de posesión aquella en la que se incorpora al proceso de un tercero ajeno a las partes principales que adviene al juicio reclamando posesión sobre los bienes embargados.

La tercería de posesión es el reconocimiento del legislador y la jurisprudencia de la presunción de dominio que el artículo 700 del C.C. consagra a favor el poseedor, en el sentido de que quien acredita los elementos que conforman la posesión cuenta en su favor con la presunción de dominio, sin tener que acreditar el dominio que puede ser mucho más complejo.

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