Abogados deudas. Tercería de Posesión
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La tercería de posesión es la que con mayor frecuencia se ejerce en los juicios ejecutivos. Sin embargo, originalmente esta tercería de posesión no estaba contemplada en el Código, ya que el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil sólo consideraba a las otras tres, pero la fuerza de los hechos llevó a que por muchos años fuera acogida sobre la base de decisiones jurisprudenciales. Recién vino a incorporarse con la Ley Nº 18.705, de 24 de mayo de 1988, ley que produjo varias modificaciones al Código.
Se entiende por tercería de posesión aquella en la que se incorpora al proceso de un tercero ajeno a las partes principales que adviene al juicio reclamando posesión sobre los bienes embargados.
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